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Extravío de la sensatez

Por: Carlos Eduardo Acosta

Imagen promocional con fondo dividido: a la izquierda, texto blanco en fondo azul oscuro que dice 'Extravío de la sensatez' por Carlos Eduardo Acosta, acompañado del logo de Ciudadanía Activa con el lema 'Con sentido común'. A la derecha, una pareja de espaldas camina hacia adelante, él con traje azul y ella con vestido rosado, en un entorno al aire libre y soleado.
Extravío de la sensatez por Carlos Eduardo Acosta

Los avances científicos, de tecnología y técnica forense y criminalística permiten la identificación y captura de homicidas, violadores y demás delincuentes a partir de muestras microscópicas de ADN en saliva, pelos, sudor etc. Igualmente es posible identificar plenamente victimas a partir del hallazgo de restos, incluso microscópicos, en escenas de accidentes, crímenes, atentados terroristas, fosas, etc. sin importar el tiempo o el escenario. Estos avances increíbles de la técnica forense basados en criterios objetivos y demostrables (como todo lo que realmente sigue el método científico) requieren ser contrastados o cotejados con la información disponible en las bases de datos de identificación del Registro Civil, para ser útiles.  ¿Qué pasa entonces si una muestra de tejido revela que el posible culpable es un hombre caucásico de 50 años, pero resulta que las bases de datos del registro civil ahora tienen registros subjetivos que se pueden cambiar a voluntad?  ¿O cómo va a manejar el Sistema Pensional el caso de los hombres que decidan cambiar su documento de identidad a sexo femenino, para pensionarse con menos semanas y cinco años antes? O ¿simplemente competir en la liga femenina deportiva para ganar trofeos y premios, excluyendo a las mujeres?  Sin mencionar otra cantidad de problemas sociales generados por el extravío de la sensatez de un puñado de Magistrados y Burócratas ideologizados que al final por complacer el capricho de una minoría nos traen consecuencias graves en dinero y dificultades a todos los colombianos.


Es una barbaridad decir, como lo hace la Corte Constitucional en la Sentencia T-63 que “la modificación de datos de una persona transgénero no corresponde a un cambio de una realidad precedente, sino a la corrección de un error derivado de la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer y la adscripción identitaria que lleva a cabo el propio individuo, siendo esta ultima la que resulta relevante para efectos de la determinación de este estado en el registro civil”.  El Sexo no hace parte de la “adscripción identitaria”, es inherente a la esencia genética del individuo y por tanto no se puede cambiar. Nadie puede cambiar sus cromosomas (XX – XY), por tanto, estos son un criterio fundamental de identificación y son indiscutiblemente una realidad presente, científicamente demostrable.  Por tanto, entonces, el sexo NO SE ASIGNA AL NACER, se deduce a partir de los “caracteres sexuales secundarios” del individuo y se puede comprobar con un examen genético.  No se es masculino por tener pene, se tiene pene por ser sexo masculino, para cambiar el sexo se necesitaría cambiar los cromosomas (la realidad precedente) y no simplemente la estética biológica secundaria.


Pero lo que aún es peor, es que sin legislación alguna que lo soporte, en base a esta sentencia el Gobierno de Santos expidió el Decreto 1227 de 2015, mediante el cual solo por la voluntad de la persona se puede, a través de escritura pública, cambiar el componente sexo del Registro Civil de Masculino (M) a Femenino (F) o, al contrario. Y no contentos con ello, ahora el Gobierno Petro está preparando un decreto para incluir además de F y M, la posibilidad de cambiar a No Binario (NB) y Travesti o Transgénero (T). Con esta normatividad se afecta gravemente el sistema de identificación pasando de un criterio biológico objetivo (sexo) a un criterio sociológico subjetivo (género) lo cual acarrea muchas dificultades.


Lo sensato sería corregir este error, derogando el decreto 270 y protegiendo a los ciudadanos. Pero como a todas luces se trata de de complacer a como dé lugar caprichos ideológicos de los funcionarios o los deseos de un colectivo minoritario. Por respeto a la misma administración de justicia, a los derechos civiles de todos los colombianos, en especial los de las mujeres, y de la viabilidad de los sistemas pensional y de salud entre otros, el Ministerio de Justicia debería entonces incluir las dos categorías sexo y género, pero no confundirlas. Así el documento de identidad diría por ejemplo sexo Masculino (un criterio objetivo e identificable) y género Travesti (un criterio subjetivo de su mal llamado carácter identitario). Por cierto, solo falta que también podamos cambiar la edad, y los registros de identificación personal no servirán para nada, tocará hacer bancos de ADN.

 
 
 

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